sábado, 24 de mayo de 2008

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa




Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa

Buenos Aires, setiembre 16 de 1999. - Autos y Vistos; Considerando: Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa dispuso, en lo que a este caso interesa, instruir un sumario administrativo contra el doctor C. G. G. -juez de dicho tribunal por considerar que este magistrado había incurrido en actos de inconducta grave que lesionan profundamente el servicio de justicia, en sucesivos actos de desobediencia a órdenes judiciales y en un pedido de intervención federal. Asimismo y con apoyo en el art. 27, inc. 12 de la ley orgánica judicial, suspendió al doctor G. en el ejercicio de sus funciones mientras se substancie el sumario administrativo (resolución 248 del 19 de agosto de 1999; fs. 25).

El afectado promovió ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Formosa una acción de amparo contra el Ministerio del Interior de la República Argentina y contra el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, en orden al restablecimiento del orden constitucional quebrantado a través de la resolución 248/99, solicitando que a título cautelar se ordene reponer al presentante en las funciones de presidente del Superior Tribunal de Justicia (demanda del 20 de agosto de 1999, agregada a fs. 23/24 de las copias correspondientes a la causa Nº 566 doctor C. G. G. s/ acción de amparo).

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Formosa hizo lugar a la medida precautoria requerida, disponiendo el inmediato restablecimiento del doctor G. ...en las funciones que la Constitución de la Provincia de Formosa y las leyes dictadas en su consecuencia le acuerdan (resolución del 20 de agosto de 1999; fs. 25 de la causa mencionada precedentemente).

Ante la notificación recibida, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa rechazó por ilegítima la medida dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Formosa, sobre la base de considerar que el tribunal federal carecía de competencia para intervenir en este asunto, afectando con su decisión la autonomía provincial y las facultades de superintendencia que por mandato de la constitución le correspondían al superior tribunal (resolución 250 del 20 de agosto de 1999).

Como consecuencia de dicho pronunciamiento, esta Corte recibió un oficio remitido por el Superior Tribunal de Justicia de Formosa, por el cual remite copia de lo actuado en el sumario administrativo y del pronunciamiento mencionado con anterioridad, por el cual solicita que se determine la invasión de jurisdicción en que incurrieran los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, al dictar una medida cautelar destinada a dejar sin efecto la resolución por medio de la cual el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa dispuso determinadas medidas, en ejercicio de facultades constitucionales de superintendencia, contra tres Magistrados Provinciales, uno de ellos, Presidente de este mismo Tribunal (fs. 35).

Ante el pedido de remisión de los autos principales efectuado por disposición de esta Corte, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Formosa resolvió enviar únicamente fotocopias, por considerar que de cumplir con lo ordenado se afectaría el debido proceso y se tornaría ilusorio el derecho de la parte actora (resolución del 6 de setiembre de 1999; fs. 72/74 de las copias agregadas por cuerda).

Que los antecedentes relacionados demuestran con patente elocuencia la marcada gravedad institucional que resulta de este conflicto entre tribunales de distinta jurisdicción que carecen de superior común, situación que debe ser resuelta por esta Corte de acuerdo con la jurisdicción que le confiere el art. 24, inc. 7º del decretoley 1285/58 (conf. Fallos, 306:1537 y sus citas).

Del citado precedente resulta también que el Tribunal está habilitado en esta clase de conflictos para disponer las medidas pertinentes, incluso de carácter conminatorio.

Por ello se resuelve: I. Suspender el trámite del proceso, radicado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Formosa, caratulado doctor C. G. G. s/ acción de amparo (causa Nº 566), del incidente de medida cautelar y de toda otra actuación originada o vinculada con aquella causa, así como de la ejecución de las resoluciones que se hubieran dictado en cualquiera de esas actuaciones. II. Ordenar a dicho tribunal que proceda a remitir inmediatamente los originales de todas las causas. Hágase saber en forma urgente al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Formosa, al Ministerio del Interior y a la Agrupación VI -Formosa de Gendarmería Nacional. - Julio S. Nazareno. - Eduardo Moliné OConnor. - Carlos S. Fayt. - Augusto César Belluscio. - Enrique Santiago Petracchi. - Antonio Boggiano. - Guillermo A. F. López. - Gustavo A. Bossert. - Adolfo Roberto Vázquez