jueves, 22 de mayo de 2008

Sierra S.A. Francisco M. Sucesores c Viggiano Carlos A.


Sierra S.A., Francisco M. Sucesores c Viggiano Carlos A.

CS Septiembre 23 de 1994
Considerando:

1- Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa que desestimó el recurso extraordinario local interpuesto contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esa provincia, confirmatorio del de la instancia anterior, el demandado dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación motiva la presente queja.
2- Que si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituye, en principio, la sentencia definitiva que exige el art 14 de la ley 48, cabe asignar tal carácter a la resolución apelada (la que al rechazar el recurso extraordinario provincial dejo firme el rechazo de la excepción de falta de legitimación del demandado dados los términos de la cesión de derechos que sirvió de base a la acción), en tanto está comprendida en las previsiones del art. 550, parr. 4 del Codigo Procesal de la Provincia de Formosa.
3- Que en cuanto el fondo del recurso, los agravios propuestos suscitan cuestión federal sufivciente PATRA su tratamiento por la vía elegida pues, si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, son ajenas (en principio) al recurso extraordinario, tal circunstancia no es óbice para conocer en planteos de esa índole cuando el tribunal ha ponderado con excesivo rigor formal los alcances de su jurisdicción y restringido indebidamente su ámbito de conocimiento, soslayando el tratamiento de vicios que afectan gravemente la sentencia como acto judicial válido.
4- Que tal situación se ha verificado en el sub lite ya que la corte provincial, al considerar irrevisable el fallo de la Cámara con fundamento a que el exámen de las cláusulas contractuales, asi como la calificación de los hechos con prescindencia de las alegaciones de las partes y del derecho invocados, son propios de los jueces de la causa y ajenos a la instancia de excepción, aplica (con excesivo rigor) tales principios. Y por ello, no advierte que el tribunal de la segunda instancia había prescindido de la consideración de elementos de prueba, que consistían en la evaluación del acto de cesión de acuerdo a lo informado por la legislatura provincial con relación a la forma de pago y a la invocación de la excepción deducida, que hicieron que el fallo, con grave violación del principio de congruencia insíto en la garantía del debido proceso del justiciable , careciera del examen critico de circunstancias no soslayables para la solución del litigio.
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de este último. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, se proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Devuélvase el depósito efectuado.-
R. Levenne (h) – E. Moliné O’connor – A- Belluscio – E. Petracchi – A. Boggiano – C. Fayt